Somos una asociación civil sin fines de lucro constituida en el año 2002 que desde nuestro inicio trabajamos para ser un ámbito de complementación estratégica entre la Industria y sus proveedores, Entidades gremiales empresariales, Gobierno de Mendoza, Instituciones Académicas y Organismos de investigación.
Con el correr de los años nos convertimos en un medio de expresión genuino donde los empresarios hacen oír sus inquietudes y propuestas con un sentido amplio y estratégico.
“Instituto de Desarrollo Industrial,
Tecnológico y de Servicios” (IDITS)
Procurar la consolidación y crecimiento sustentables de la cultura productiva de Mendoza a través del desarrollo de la Industria y sus servicios
Nuestra Misión
Contribuir con la fijación de políticas industriales, procurar generar alternativas de solución a los problemas del sector industrial y de servicios, detectar y generar oportunidades en beneficios de sus asociados y promover la asociatividad, la visión estratégica, la complementariedad, la comunicación y la confianza como valores esenciales del desarrollo empresario.
Política de Calidad
Nuestro compromiso es:
• Implementar y mejorar en forma continua un sistema de gestión de la calidad según los requisitos ISO 9001:2008, teniendo como fin principal la satisfacción de nuestros destinatarios internos y externos.
• Consolidar los programas de asistencia que brinda nuestra entidad a las empresas de diferentes sectores de la Provincia.
• Definir y actualizar, políticas y acciones estratégicas para mejorar la competitividad del sector industrial, tecnológico y de servicios de Mendoza.
• Promover la participación activa de todos los integrantes de nuestra organización, buscando con la capacitación continua que nuestros recursos humanos puedan cumplir con sus responsabilidades y logren su crecimiento tanto personal como profesional.
• Mantener una comunicación integral con todo el personal respecto a la implementación
Alcance:Asistencia en implementación de normas de gestión de calidad; desarrollo de referenciales de competencias laborales y certificación de trabajadores, de capacitación y de proceso de investigación de información primaria.
Video de la Industria- IDITS (Septiembre 2010):
URL: http://www.youtube.com/watch?v=h5XxkVXh9AI
Video IDITS - Programas -(Diciembre 2009):
http://www.youtube.com/watch?v=tQSWanK8_gY
El IDITS es dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por catorce miembros titulares e igual número de miembros suplentes.
Está constituida por dos representantes del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, uno de la Dirección General de Escuelas, dos del Sistema Académico, Educativo, Científico Tecnológico y de Investigación, un representante por cada una de las asociaciones de segundo y/o tercer grado, y un representante de cada una de las siete ramas industriales:
RAMA 1: Electrónica y Comunicaciones, Bioingeniería, Empresas de Base Tecnológica y Farmacéutico;
. RAMA 2: Insumos para el transporte; y Metalmecánico;
. RAMA 3: Alimentos conservados, Alimentos no conservados, Bebidas vínicas, Bebidas no vínicas, Frigoríficos;
. RAMA 4: Química y Petroquímica, Petróleo y gas, Plásticos e Industrias de base minera;
. RAMA 5: Construcción, Servicios y montajes industriales y Madera y muebles;
. RAMA 6: Textil y calzado y Papel y gráfica.
. RAMA 7: Servicios en general e Industrias Culturales.
Comisión Directiva
Cdor. Martin Hinojosa
Presidente
por Ministerio de Agroindustria y Tecnología
Ing. Juan Enrique Viciana
Vicepresidente
por Asociaciones de Segundo Grado
Arq. Mario Lingua
Secretario
por Servicios en general e Industrias Culturales
Ing. Cristina Scaraffia
Prosecretario
por Sistema Científico Tecnológico y de Investigación
Lic. Alejandro Zogbi
Tesorero
por Ministerio de Agroindustria y Tecnología
Sr. Roberto Montepeluso-
Protesorero
por Textil y calzado y Papel y gráfica.
Vocales
Ing. Daniel Pizzi
por Sistema Académico, Educativo
Prof. Rubén Yonzo
por Dirección General de Escuelas
Ing. Eduardo Colomer
por Electrónica y Comunicaciones, Bioingeniería, Empresas de Base Tecnológica y Farmacéutico
Sr. Ricardo Guizzo
por Insumos para el transporte y Metalmecánico
Sr. Rubén Godoy
por Alimentos conservados, Alimentos no conservados, Bebidas vínicas, no vínicas, Frigoríficos
Sr. Carlos Galván
por Química y Petroquímica, Petróleo y gas, Plásticos e Industrias de base minera
Sra. Gabriela Morillas
por Construcción, Servicios y montajes industriales y Madera y muebles
Sr. Marcelo Carrió
por Asociaciones de Segundo Grado
Suplentes
Ing. Sergio Martini
por Química y Petroquímica, Petróleo y gas, Plásticos e Industrias de base minera
Lic. Carlos Rojo
por Ministerio de Agroindustria y Tecnología
Ing. Rodolfo Giro
por Electrónica y Comunicaciones, Bioingeniería, Empresas de Base Tecnológica y Farmacéutico
Ing. Cristina Párraga
por Sistema Científico Tecnológico y de Investigación
Lic. José Luis Martiarena
por Sistema Académico, Educativo
Lic. Esteban Cremaschi
por Servicios en general e Industrias Culturales
Sr. Anibal Salinas
por Insumos para el transporte y Metalmecánico
Lic. Héctor Sergio Vignoni
por Alimentos conservados, Alimentos no conservados, Bebidas vínicas, no vínicas, Frigoríficos
Sr. Leonardo Javier Arenas
por Asociaciones de Segundo Grado
Sr. José Cutuli
Por Textil y calzado y Papel y gráfica.
Sr. Enrique Fernández
por Asociaciones de Segundo Grado
Sr. Antonio Munafó
por Construcción, Servicios y montajes industriales y Madera y muebles
Lic. Rubén Mattiusso
Por Ministerio de Agroindustria y Tecnología
Comisión Revisora de Cuentas
Ing. Eduardo Casteller
Titular
por Ramas del Sector Empresario
Lic. Luis Miranda Gei
Titular
por Sistema Académico, Educativo, Científico Tecnológico y de Investigación
Cdor. Pablo Vila
Titular
por Gobierno de Mendoza - Ministerio de Agroindustria y Tecnología
Lic. Javier Machado
Suplente
por Gobierno de Mendoza - Ministerio de Agroindustria y Tecnología
Ing. Roque D´Anna
Suplente
por Sistema Académico, Educativo, Científico Tecnológico y de Investigación
Ing. Mariano Bianchi
Suplente
por Ramas del Sector Empresario
Gerente General
Ing. Gabriela Fretes
Gerente
Estatuto IDITS
Capítulo I
- De la Denominación y Domicilio
- Objeto de la Entidad
- De la Capacidad
- Artículo 1°: Con la denominación de “Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios”, se constituye una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, con fecha 26 de noviembre de 2002, la que se regirá conforme al presente Estatuto. Artículo 2º: El domicilio legal de la Asociación será en la Provincia de Mendoza.
OBJETO
- Artículo 3º: “El objeto de la entidad es: a) tender a una diversificación gradual de la economía regional, b) impulsar la formación, promoción y aprovechamiento de Recursos Humanos de avanzada, c) generar un centro de desarrollo del conocimiento puro y aplicado, con proyecciones regionales, nacionales y globales, d) instrumentar, promover y potenciar planes, programas y proyectos que permitan un desarrollo sustentable del sector industrial en la región, e) promover la generación, el desarrollo y la consolidación de empresas, de servicios industriales, tecnológicos y de servicios que le permitan al pequeño y mediano empresario disponer de herramientas estratégicas para la gestión y el ambiente de negocios e inversiones, f) fomentar la integración entre todos los sectores públicos y privados involucrados: organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, centros tecnológicos y de investigación; empresas, cámaras y asociaciones empresariales, g) facilitar la vinculación entre el sector estatal y privado con la finalidad de optimizar e impulsar las políticas destinadas a favorecer el desarrollo de la industria y sus servicios asociados, h) Promover la creación y desarrollo de entidades financieras y de instituciones de fomento de la actividad industrial, tecnológica y de servicios, así como también la vinculación con distintas organizaciones necesarias para la consecución de sus objetivos; i) desempeñar la actividad comercial de depositario; j) realizar las actividades comprendidas en el gerenciamiento, administración y operación de Zona Primaria Aduanera, Depósito General y Plazoleta Fiscal definida en los arts. 5º y concordantes de la Ley 22.415 (Código Aduanero).
DE LA CAPACIDAD
- Artículo 4º: “La Asociación tendrá plena capacidad para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones mediante los actos jurídicos que permita el derecho privado, pudiendo en especial y consignado, a simple título enunciativo, a) adquirir ceder, vender, arrendar y/o permutar toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores, títulos, derechos de propiedad intelectual, aceptar herencias, legados, donaciones, b) otorgar derechos y contraer obligaciones sobre todo tipo de bienes que pueda titularizar, c) realizar por sí, o por intermedio de quien el disponga, toda clase de operaciones con entidades financieras, bancos e instituciones de crédito, oficiales, privadas, mixtas, nacionales, extranjeras, d) girar, aceptar, endosar, afianzar y/o avalar letras, pagarés, títulos de cualquier naturaleza, e) otorgar y revocar mandatos y poderes especiales, f) someter a arbitraje cuestiones patrimoniales, g) transar judicial y extrajudicialmente derechos y obligaciones, h) estar en juicio ante cualquier fuero o jurisdicción y hacer uso de todas las facultades procesales para mejorar la defensa de sus intereses, i) registrar patentes y adquirir licencias industriales y/o comerciales sobre procedimientos técnicos aplicables a los procesos económicos, j) tramitar y gestionar ante los órganos competentes concesiones, franquicias, permisos, autorizaciones, licencias, exenciones de tasas, gravámenes y recargos, sobre productos y/o servicios en tecnología avanzada, y toda otra facilidad conveniente al cumplimiento de su objeto, k) integrar instituciones de similar cometido o fusionarse con ellas, efectuando los aportes de cualquier naturaleza que admita el derecho argentino, l) celebrar acuerdos y/o convenios con organismos públicos y/o privados, provinciales, nacionales e internacionales, de asistencia técnica, tecnológica y de financiamiento, m) establecer filiales, delegaciones o representaciones en cualquier lugar de la provincia, del país o del extranjero, n) participar en fideicomisos que tengan por objeto propender al desarrollo del sector industrial o tecnológico, en carácter de fiduciante, fiduciario o beneficiario; ñ) toda operación de corretaje o remate; o) toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador; p) transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra; q) contratación de seguros; r) prestación de servicios de consultoría; s) realización de todos los actos y desempeño de todas las actividades que conduzcan a la ejecución de su objeto”..
Capítulo II
- Patrimonio y Recursos Sociales
- Artículo 5º:
El patrimonio de la entidad estará integrado por los bienes muebles e inmuebles, los que quedarán individualizados en el pertinente inventario, como así también los derechos crediticios y cualquier otro bien que posea o adquiera en el futuro. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con:
a) las rentas que produzcan sus bienes,
b) las cuotas que abonen sus asociados,
c) las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva,
d) las herencias, subsidios, donaciones, legados y contribuciones o cualquier otro ingreso lícito,
e) el producido de las prestaciones de cualquier naturaleza que la entidad lleve a cabo.
Capítulo III
- De los Asociados
- Artículo 6º: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir con los requisitos dispuestos en el presente estatuto y los que establezca la reglamentación respectiva. El pedido de admisión será resuelto por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable.
- Artículo 7º: Se establecen las siguientes categorías de socios: a) Socio Titular, b) Socio Activo , c) Socio Pleno y d) Socio Honorario.
- Artículo 8º: Será socio Titular el Gobierno de la Provincia de Mendoza quien actuará a través del Ministerio de Economía.
- Artículo 9º: Serán socios Activos las asociaciones de segundo y tercer grado, las que participarán a través de sus representantes legales, o la persona que a tal fin se designe.
- Artículo 10º: Serán socios Plenos las personas físicas y jurídicas, que actuarán a través de su representante legal o la persona que a tal efecto se designe.
- Artículo 11°: Serán socios Honorarios aquellas personas que, a criterio de la Comisión Directiva, sean acreedoras de tal mención, y sean designados por la Asamblea de Socios.
- Artículo 12º: Los socios, excepto los honorarios, gozarán en general de los siguientes derechos, que podrán ejercer de acuerdo a las limitaciones impuestas por este artículo, y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva con aprobación de la Asamblea:
a) Votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este Estatuto. Para ejercer estos derechos deberán hallarse al día en el pago de las cuotas sociales y tener una antigüedad mínima de un año como asociado Titular, Activo o Pleno, salvo la excepción prevista en el artículo 36º del presente Estatuto; b) Tendrán libre acceso al local social y gozarán de los beneficios que les correspondan; c) Peticionar ante las autoridades de la asociación; d) Presentar la renuncia sin explicar causa y con la única condición de hallarse al día con sus aportes; e) Participar en todas las actividades que desarrolle “El Instituto”, conforme con la reglamentación que al efecto se dicte; - Artículo 13º: Son obligaciones de los asociados:
a) Pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Asamblea;
b) Cumplir con los reglamentos internos que se dicten, las Resoluciones de la Asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva;
c) Observar orden y decoro dentro y fuera de las dependencias de la entidad;
d) Difundir el espíritu de compañerismo entre los asociados;
e) Responder por los daños que ocasionaren en la asociación, así como también de los provocados por los visitantes que introdujeren en sus dependencias;
f) Comunicar cambios de domicilio dentro de los veinte días de producidos;
g) Presentar la constancia de pago de la cuota social, en cualquier momento que sea requerido por las autoridades o el personal de la entidad;
h) Aceptar, salvo impedimento justificado, las tareas que le encomiende la Asamblea o la Comisión Directiva, que respondan a la prosperidad de la entidad;
i) Presentar la renuncia por escrito, a la Comisión Directiva, debiendo estar al día en el pago de las cuotas sociales y demás deudas con Tesorería.
- Artículo 14º: Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones, previo derecho de defensa: a) amonestaciones, b) suspensiones, c) cesantías, d) expulsiones. Tales sanciones son apelables por escrito fundado, por ante la Comisión Directiva, dentro de los diez días hábiles de notificadas fehacientemente, y serán resueltas por la primera Asamblea que se realice. La apelación tendrá efectos suspensivos respecto de las sanciones aplicadas.
- Artículo 15º: Son causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en este Estatuto y en las reglamentaciones que se dicten, así como el desacato a las Resoluciones que la Asamblea y la Comisión Directiva dispongan.
- Artículo 16º: Son causas de suspensión, la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el Estatuto otorga, pero mantiene las obligaciones que le impone desde que dicha sanción quede firme.
- Artículo 17º: Son causas de cesantía, la morosidad en el pago de más de tres cuotas mensuales o la falta de pago de los conceptos a que se refiere el artículo 13º incisos a) y e). En ambos casos, la mora comenzará a partir del momento en que las autoridades de la asociación intime al socio y surtirá efecto a los treinta días de efectuada la notificación respectiva.
- Artículo 18º: Son causas de expulsión: a) la reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el socio más de tres suspensiones, b) haber cometido actos graves de deshonestidad o tratado de engañar a la asociación , o a sus autoridades, para obtener de ello un beneficio económico, c) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, y observar conductas inmorales, d) difamar a las autoridades o a cualquier miembro de la Comisión Directiva, por cualquier medio que fuere, e) haber sufrido condena penal impuesta por autoridad competente, por delito doloso. En el supuesto de personas jurídicas, que hubieren incurrido en los delitos regulados en la Ley Penal, Tributaria y Previsional.
- Artículo 19º: Los socios podrán pedir reincorporación por escrito ante la Comisión Directiva en el caso de pena que cita el artículo 17º.
- Artículo 20º: Con respecto del artículo 17º, el reingreso se efectuará previo pago de la totalidad de las deudas que el asociado tuviere con la Asociación.
- Artículo 21º: Con respecto del artículo 18º, transcurridos dos años de cumplir la pena desde el momento que le fuera impuesta, podrá solicitar por escrito el levantamiento de la misma a la Comisión Directiva, siempre que dos socios, excepto los socios honorarios, con más de un año de antigüedad certifiquen la normalización de la conducta, debiendo ser tratado en Asamblea incluyendo tal solicitud en el Orden del Día.
- Artículo 22º: Los asociados cesarán en su calidad de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. En el caso de personas jurídicas, las mismas cesarán en su calidad de socios cuando se produzca su disolución o se declare su quiebra. En el supuesto de conversión de la quiebra de la sociedad en concurso preventivo, la misma recuperará su calidad de socio, una vez acreditada dicha situación.
Capítulo IV
- De las Asambleas
- Artículo 23º: La Asamblea es la autoridad máxima de la Asociación, la misma estará integrada por todos los asociados, excepto los socios honorarios. Sus resoluciones son obligatorias para todos los asociados y deben ser cumplidas por la Comisión Directiva. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio económico. Las Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. En todos los casos se designarán dos socios presentes para revisar y firmar el Acta junto con el Presidente y el Secretario. Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los siguientes puntos:
a) Elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, y en su caso, los que deban reemplazar a los que cesan en sus mandatos;
b) Responsabilidad de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas;
c) Discutir, aprobar o rechazar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
d) Fijar la cuota social. La misma, inicialmente, estará fijada en el Acta Constitutiva de la Asociación, pudiendo preverse la aplicación de aportes diferenciales dentro de una misma categoría de asociados, fundada en razones de índole económica, conforme con la Resolución SEPYME Nº 24/2001 y sus modificatorias;
e) Tratar cualquier otro asunto en el Orden del Día, que no corresponda a la Asamblea Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
a) La modificación del Estatuto;
b) La fusión, escisión, y disolución de la asociación;
c) La constitución de gravámenes y de derechos reales sobre los bienes de la entidad;
d) La remoción de los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas , y en su caso, los que deban reemplazar a los que cesan en sus mandatos. - Artículo 24º: Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o un grupo de asociados no menor del diez por ciento con derecho a voto, debiendo en estos últimos casos, la Comisión Directiva convocar a asamblea dentro de los treinta días posteriores de presentada la petición, caso contrario la convocará la Comisión Revisora de Cuentas. - Artículo 25º: Las convocatorias a Asambleas serán publicadas por un día en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local de mayor circulación, con diez días de anticipación, debiendo remitirse a la Dirección de Personas Jurídicas la documentación, por lo menos con veinte días de anticipación para su autorización. Con la misma anticipación de la publicación, se pondrá a disposición de los socios, en la sede social, la documentación a tratarse y el padrón de asociados en condiciones de votar, estando a cargo de los mismos la obtención de copias. - Artículo 26º: En las Asambleas cualquier socio con derecho a voto, podrá, previa presentación de poder por escrito, representar a otro en las mismas condiciones, pero nadie podrá ejercer más de una representación aparte de la propia. - Artículo 27º: Sólo podrán asistir a las Asambleas aquellos socios que se encuentren encuadrados en los términos del artículo 12° inciso a) del Estatuto. - Artículo 28º: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán el día, lugar y fecha que han sido fijados, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de los socios con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión, sin conseguir quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán válidas, con un quórum mínimo del 10 % de socios en condiciones de votar. - Artículo 29º: La entrada al recinto donde se realice la Asamblea sólo será permitida a aquellos socios que figuren en el padrón que a tal efecto confeccionará el Tesorero. - Artículo 30º: Las Resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán adoptadas con la mayoría simple de votos presentes. Se exceptúan las relativas a modificaciones del Estatuto, fusión, escisión y disolución de la asociación, para las cuales se requerirá las dos terceras partes de los votos presentes. Los que se abstuvieran de votar, serán considerados como ausentes. Cada socio tiene derecho a un voto. - Artículo 31º: La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan la totalidad de los asociados con derecho a voto y las decisiones se adopten por unanimidad de los socios con derecho a voto. - Artículo 32º: La Asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una vez, a fin de continuar dentro de los treinta días siguientes. Se confeccionará un acta en cada reunión. - Artículo 33º: Las Resoluciones de las Asambleas se labrarán en Actas que se asentarán en el Libro de Actas de Asambleas, las que serán firmadas por el Presidente, Secretario y socios designados al efecto. - Artículo 34º: La Asamblea será presidida por el Presidente o por el Vicepresidente, en su caso, y en su ausencia, por los Vocales en lista correlativa o por el asociado que se designe por simple mayoría de la Asamblea. - Artículo 35º: La reconsideración de un asunto ya votado requiere dos tercios de votos emitidos en dicha cuestión. El nuevo tratamiento deberá tener lugar en la próxima asamblea. - Artículo 36º: En caso de celebrarse una Asamblea, dentro del año de constitución de la Asociación, no se exigirán los requisitos previstos en el Artículo 12, inc.) a). - Artículo 37º: Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión. - Artículo 38º: En la misma fecha en que se resuelva llamar a asamblea se pondrá a disposición de los socios un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los asociados podrán impugnar el contenido del padrón hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea.
Capítulo V
- De los Sectores, Ramas y Sistema Académico, Educativo, Científico, Tecnológico y de Investigación
- Artículo 39°: Se entiende por SECTOR el conjunto de empresas que desarrollan una actividad industrial similar con diferentes especialidades vinculadas a la misma.
Los Sectores son:
. Electrónica y Comumicación,
. Bioingeniería,
. Empresas de Base Tecnológica,
. Farmacéutico,
. Insumos para el transporte,
. Metalmecánico,
. Alimentos conservados,
. Alimentos no conservados,
. Bebidas vínicas,
. Bebidas no vínicas,
. Frigoríficos,
. Química y Petroquímica,
. Petróleo y gas,
. Plásticos,
. Industrias de base minera,
. Construcción,
. Servicios y montajes industriales,
. Madera y muebles,
. Textil y calzado,
. Papel y gráfica,
. Servicios en general e Industrias Culturales.
La Comisión Directiva estará facultada para aprobar la creación de nuevos sectores, como así también introducir modificaciones en los sectores existentes.
- Artículo 40°: Se entiende por RAMAS al conjunto de SECTORES agrupados conforme a un criterio de similitud o afinidad existente entre las actividades industriales de cada sector.
Los Sectores de agrupan en las siguientes seis ramas:
. RAMA 1: Electrónica y Comunicaciones, Bioingeniería, Empresas de Base Tecnológica y Farmacéutico;
. RAMA 2: Insumos para el transporte; y Metalmecánico;
. RAMA 3: Alimentos conservados, Alimentos no conservados, Bebidas vínicas, Bebidas no vínicas, Frigoríficos;
. RAMA 4: Química y Petroquímica, Petróleo y gas, Plásticos e Industrias de base minera;
. RAMA 5: Construcción, Servicios y montajes industriales y Madera y muebles;
. RAMA 6: Textil y calzado y Papel y gráfica.
. RAMA 7: Servicios en general e Industrias Culturales.
La Comisión Directiva estará facultada para aprobar la creación de nuevas ramas, como así también introducir modificaciones en las ramas existentes.
- Artículo 41°: El Sistema Académico, Educativo, Científico Tecnológico y de Investigación está conformado por los socios cuya actividad principal se ejerce dentro de los ámbitos Académico, Educativo, Científico Tecnológico y de Investigación.
Capítulo VI
- De la Comisión Directiva
- Artículo 42º: La asociación será dirigida y administrada en todos sus actos jurídicos por una Comisión Directiva integrada por catorce miembros titulares e igual número de miembros suplentes.
- Artículo 43º:Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus funciones dos años y podrán ser renovados por idéntico período. Los cargos a cubrir en la Comisión Directiva serán: un cargo de Presidente, uno de Vicepresidente, uno de Secretario, uno de Prosecretario, uno de Tesorero, uno de Protesorero y ocho cargos de vocales titulares, e igual número de miembros suplentes.
- Artículo 44º: La Comisión Directiva estará compuesta por un total de catorce miembros: dos representantes del Ministerio de Economía, uno de la Dirección General de Escuelas, dos del Sistema Académico, Educativo, Científico Tecnológico y de Investigación, un representante de cada una de las siete ramas industriales, y un representante por cada una de las asociaciones de segundo y/o tercer grado. En el supuesto que la Comisión Directiva no pudiere constituirse con la totalidad de sus miembros, en razón de no haberse presentado los candidatos correspondientes, la misma estará facultada para actuar con el número de miembros electos. La integración del miembro de la Dirección General de Escuelas, de los miembros de cada una de las asociaciones de segundo y/o tercer grado y de la séptima rama, se concretará en oportunidad de celebrarse la primera elección de autoridades de Comisión Directiva posterior a la modificación del Estatuto.
- Artículo 45º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser asociado Titular, Pleno o Activo, mayor de edad, tener una antigüedad de 1 año como asociado, no encontrarse purgando una sanción de “El Instituto”, no haber sido condenado por delito doloso y hasta después de dos años de cumplida la condena, y no estar inhibido.
- Artículo 46º: Los Suplentes ejercerán sus funciones durante el período por el cual han sido electos, estando facultados a concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y participar de ellas con voz. Los Suplentes reemplazarán, en la forma que disponga la Comisión Directiva, a los vocales que se encuentren imposibilitados por renuncia, fallecimiento, ausencia, u otro impedimento. - Artículo 47º: En caso que por renuncias y/o cesantías, la Comisión Directiva quedara reducida a menos de ocho miembros, habiendo sido incorporados, incluso los Suplentes, dicha minoría deberá convocar, dentro de los treinta días a Asamblea Extraordinaria, a fin de llenar las vacantes producidas, hasta la próxima elección. - Artículo 48º: La Comisión Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria una vez por mes como mínimo y en sesión especial siempre que lo convoque el Presidente, la Comisión Revisora de Cuentas, o las dos terceras partes de sus miembros. Para las reuniones especiales se citará a los miembros por circulares con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, y con mención expresa del Orden del Día. - Artículo 49º: Para poder sesionar válidamente la Comisión Directiva necesita la presencia en las reuniones de siete miembros como mínimo, y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes. La reconsideración de una Resolución deberá contar con el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes. - Artículo 50º: La falta de cualquier miembro de la Comisión Directiva a tres reuniones consecutivas, o a seis alternadas en un período semestral, sin aviso justificado, automáticamente cancela su mandato, incorporándose en su reemplazo su Suplente. De tal decisión deberá darse cuenta a la primera Asamblea que se realice. - Artículo 51º: Las Resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría de dos tercios de votos, en sesión con igual o mayor número de miembros presentes que en la reunión en que se tomó la Resolución. Para discutir una moción de reconsideración es necesario que sea apoyada por un tercio de miembros presentes. - Artículo 52º: La Comisión Directiva tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamento Interno, como así también las Resoluciones y Disposiciones de las Asambleas;
b) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de conformidad con lo establecido en el artículo 23º y concordantes;
c) Conferir mandatos, y designar representantes o apoderados, aceptar donaciones, legados y subvenciones;
d) Autorizar los gastos que demande la marcha de la asociación;
e) Administrar, vigilar y dirigir los asuntos sociales, fomentando la buena marcha y progreso de la Institución;
f) Nombrar al personal necesario para la consecución de los fines de la entidad;
g) Conceder licencias y permisos de sus miembros y asociados por causas justificadas;
h) Imponer sanciones disciplinarias;
i) Resolver la admisión de asociados propuestos;
j) Confederar o afiliar al Instituto a las asociaciones afines y culturales ad referéndum de la próxima Asamblea a celebrarse;
k) Confeccionar el Orden del Día de la Asamblea;
l) Establecer concursos y otorgar premios;
m) Fijar cuotas mensuales especiales para programas o proyectos especiales, ad referéndum de la próxima Asamblea a celebrarse;
n) Dictar, ampliar, y modificar el Reglamento Interno, el que deberá ser aprobado por Asamblea, y hacerlo cumplir;
ñ) Podrá concertar con asociaciones o entidades afines que tengan personería jurídica, convenios de reciprocidad a fin de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales, al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados y convenios de Federación;
o) Realizar los actos que especifican los artículo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre los que es necesaria la autorización previa de la Asamblea;
p) Nombrar y remover al Gerente;
q) Controlar el cumplimiento de las tareas encomendadas a los mismos;
r) Nombrar a los Miembros integrantes del Consejo Asesor;
s) Establecer aranceles y/ o exceptuar de los mismos, en virtud de la asistencia técnica o servicios que preste o derechos que otorgue.
- Artículo 53º: Las atribuciones mencionadas precedentemente deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y otras que surgen de distintos lugares del Estatuto, corresponden a la Comisión Directiva las más amplias facultades para dirigirla, tanto en sus aspectos administrativos, como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en el Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir, incluso cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución en cuyo caso la Comisión Directiva, podrá adoptarlas, dando cuenta de su actuación en la primera Asamblea que se realice o convocarla especialmente a tal efecto.
Capítulo VII
- Del Nombramiento de los Miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas
- Artículo 54º: Los asociados tienen derecho a elegir a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 55º y 56° de este Estatuto, a excepción de los representantes del Ministerio de Economía, que serán designados directamente por quien ocupe la cartera del Ministerio de Economía.
- Artículo 55º: Para la elección de los miembros de la Comisión Directiva se procederá de la siguiente forma:
a) Los asociados deberán presentarse el día fijado para la votación con el correspondiente documento de identidad, si se tratare de una persona física. En el supuesto de que el socio revistiese el carácter de una persona jurídica deberá acompañar copia certificada del Acta de la que surge su calidad de Representante Legal, o bien Poder Especial que lo habilita a representar al ente colectivo, y su correspondiente documento de identidad. Estos requisitos serán exigidos a fin de corroborar su inserción en los padrones respectivos;
b) Con un plazo de antelación de treinta días a la fecha de la asamblea, cada una de las ramas; cada uno de los integrantes del Sistema Académico, Educativo, Científico, Tecnológico y de Investigación y de las asociaciones de segundo y/o tercer grado asociadas, darán a conocer la nómina de sus candidatos, en forma pública, y conforme lo establezca la Comisión Directiva.
c) La nómina de candidatos presentada por cada rama estará conformada por un representante de cada
uno de los sectores que integran la rama;
d) El Sistema Académico, Educativo, Científico, Tecnológico y de Investigación deberá acompañar dos nóminas, una estará conformada por los candidatos de cada una de las entidades de carácter Académico y Educativo que lo integran, y la otra; por los candidatos de cada una de las entidades de carácter Científico, Tecnológico y de Investigación que formen parte del mismo;
e) La nómina de candidatos de las asociaciones de 2° y 3° grado estará conformada por un representante de cada una de ellas;
f) De las nóminas de candidatos presentada por cada una de las ramas se elegirá un Titular y un Suplente; por el Sistema Académico, Educativo, Científico, Tecnológico y de Investigación se elegirá un Titular y un Suplente de los candidatos de las entidades de carácter Académico y Educativo y un Titular y Suplente de los candidatos de las entidades de carácter Científico, Tecnológico y de Investigación; y de las asociaciones de 2° y 3° grado, se elegirá un Titular y un Suplente;
g) Los que obtengan mayoría simple de sufragios, revestirán el carácter de miembros Titulares, y los
que le sigan en cantidad de votos serán Suplentes;
h) El Ministerio de economía designará directamente cuatro representantes, dos revestirán el carácter
de Titular y otros dos de Suplentes;
i) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de acontecida la elección de los miembros de la Comisión Directiva, éstos de común acuerdo, deberán proceder a distribuirse los cargos estipulados en el artículo 43° del presente.
j) El escrutinio se efectuará por una Comisión a designar en el mismo acto eleccionario.
- Artículo 56°: Para la elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, se procederá de la siguiente forma:
a) Con un plazo de antelación de treinta días a la fecha de la asamblea, cada una de las ramas y
cada uno de los integrantes del Sistema Académico, Educativo, Científico, Tecnológico y de
Investigación, deberán dar a conocer sus candidatos, conforme lo establezca la Comisión Directiva.
b) La nómina de candidatos presentada por cada rama estará conformada por un representante
de cada uno de los sectores;
c) La nómina de candidatos presentada por el Sistema Académico, Educativo, Científico, Tecnológico y de Investigación estará conformada por un representante de los integrantes de dicho Sistema;
d) De la nómina presentada por las ramas se elegirá un Titular y un Suplente;
e) De la nómina presentada por el Sistema se elegirá un Titular y un Suplente;
f) Los que obtengan mayoría absoluta de sufragios, revestirán el carácter de miembros Titulares, y los
que sigan en cantidad de votos serán Suplentes;
g) El Ministerio de Economía, designará directamente dos representantes, uno revestirá el carácter de Titular y otro de Suplente.
- Artículo 57º: El voto es obligatorio. Está terminantemente prohibido cualquier procedimiento que
desvirtúe el carácter secreto de la elección. El asociado que no vote tres veces en forma consecutiva, o seis alternadamente, deberá abonar una multa igual a dos cuotas sociales. - Artículo 58º: Los miembros de la Comisión Directiva pueden ser reelegidos en sus cargos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser reelegidos sino con el intervalo de un período.
Capítulo VIII
-De las Autoridades de la Comisión Directiva
DE LAS AUTORIDADES DE LA COMISION DIRECTIVA
DEL PRESIDENTE Y VICE:
- Artículo 59º: El Presidente ejerce la Representación Legal de la Asociació en todos sus actos. Sus deberes y atribuciones son: a) Presidir las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva y cuando lo crea conveniente intervenir en las Subcomisiones; b) Dar por suficientemente discutido cualquier asunto, siempre que no se oponga la mayoría; c) Ejecutar las disposiciones del presente Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; d) Firmar conjunta e indistintamente con el Secretario y Tesorero, según corresponda, de las actas, libros, contratos, escrituras, balances, cheques que emanen de la entidad o que impliquen la creación de derechos u obligaciones; e) Resolver por sí, en caso de urgencias, cualquier dificultad que pudiera producirse, debiendo convocar a la Comisión Directiva dentro de ocho días a lo sumo, para dar cuenta de lo ocurrido y solicitar la conformidad; f) Representar a la entidad en sus relaciones con terceros.
- Artículo 60º: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, impedimento o renuncia.
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
- Artículo 61º: Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Redactar notas, comunicaciones y correspondencia guardando fiel copia de ellas; b) Suscribir con su sola firma, circulares y todo tramite común de Secretaría; c) Llevar y organizar registros de asociados y los archivos necesarios para el mejor desenvolvimiento de la entidad; d) Refrendar con su firma la del Presidente en todos los papeles sociales ; e) Conservar sellos y demás útiles de Secretaría siendo único responsable de tales efectos; f) Convocar a reuniones de la Comisión Directiva dando cuenta de la correspondencia recibida; g) Velar por los destinos de la entidad, con atribución amplia para la investigación necesaria, resolviendo en caso de urgencia cualquier dificultad, obligándose a dar cuenta de su cometido al Sr. Presidente dentro de las 48 horas. El Prosecretario colaborará con el Secretario.
- Artículo 62º: El Prosecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, impedimento o renuncia y colaborará ampliamente en las funciones que le confiera el Secretario.
DEL TESORERO Y PROTESORERO
- Artículo 63º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Verificar las órdenes de pago suscriptas por el Presidente; b) Depositar en los bancos que la Comisión Directiva autorice, los fondos recaudados, debiendo rendir cuenta del movimiento en la primera reunión de la Comisión Directiva que se realice; c) Firmar conjuntamente con el Presidente o el Secretario, los cheques y libranzas, así como cualquier documento de crédito; d) Llevar la contabilidad de la entidad cumpliendo las disposiciones legales; e) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, Balances Mensuales, y preparar el Balance General, Inventario y Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos, los cuales, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterá a consideración de la Asamblea; f) Representar al Presidente y al Secretario dentro de la entidad, cuando aquellos no se encuentren presentes; g) Dar cuenta del Estado Patrimonial-Económico-Financiero de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se le requiera; h) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
- Artículo 64º: El Protesorero sustituirá al Tesorero en caso de ausencia, impedimento o renuncia y colaborará ampliamente en las funciones que le confiera el Tesorero.
DE LOS VOCALES Y VOCALES SUPLENTES
- Artículo 65º: Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares: a) Concurrir puntualmente a las reuniones de la Asamblea y Comisión Directiva con derecho a voz y voto; b) Ejercer inspección sobre las dependencias de la entidad y resolver medidas indispensables para librar dificultades urgentes, debiendo rendir cuentas antes al Presidente o en la primera reunión de la Comisión Directiva; c) Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva les asigne. - Artículo 66º: Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz pero no voto, no se computará su inasistencia; b) Reemplazar a los vocales titulares que abandonen sus puestos
Capítulo IX
- De la Comisión Revisora de Cuentas
- Artículo 67º: La fiscalización de la asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros Titulares, y Tres Suplentes: un socio Titular, representante del Ministerio Economía, y dos socios Plenos: uno representante del Sistema Académico, Educativo, Científico, Tecnológico y de Investigación y otro de las ramas; serán mayores de edad y durarán tres años en el desempeño de su mandato.-
- Artículo 68º: Los asociados tienen derecho a elegir a los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas, por mayoría simple de los votos presentes, a excepción del representante Titular y su Suplente del Ministerio de Economía, que serán designados directamente por el Ministerio de Economía.
- Artículo 69º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los Libros de Contabilidad y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie;
b) Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
c) Verificar al momento de celebración de las asambleas que los asociados concurrentes a ellas, se hallen en condiciones de hacerlo;
d) Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva de toda irregularidad que advirtiera;
e) Concurrir a Sesiones de Comisión Directiva cuando ésta lo estime conveniente o sean citadas por aquélla. a estas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto;
f) Dictaminar sobre la Memoria Anual, Inventario, Balance General, y Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos a someterse a consideración de la Asamblea;
g) Convocar a la Comisión Directiva;
h) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea en los casos previstos en el artículo 23° o cuando ésta no lo hiciera.
Capítulo X
- Del Consejo Asesor
DEL CONSEJO ASESOR
- Artículo 70º: El Consejo Asesor estará conformado por integrantes del Sistema Académico, Educativo, Científico, Tecnológico y de Investigación. Podrán también componer dicho órgano las Cámaras Empresariales y los Consejos Profesionales. Para ser miembro del mismo no se necesitará revestir la calidad de asociado.
- Artículo 71º: El Consejo Asesor, a solicitud de la Comisión Directiva o por iniciativa propia, emitirá dictámenes sobre las diferentes temáticas consultadas, en el plazo que la misma así establezca.
- Artículo 72º: Los dictámenes emitidos por el Consejo Asesor no serán vinculantes.
- Articulo 73º: La elección de los miembros del Consejo Asesor, estará a cargo de la Comisión Directiva.
Capítulo XI
- Del Gerente
- Artículo 74º: El Gerente será designado por la Comisión Directiva mediante mayoría absoluta de votos de sus miembros.
- Artículo 75º: Realizará todas las tareas ejecutivas encomendadas por la Comisión Directiva y elaborará, para cada reunión de la misma, un estado de situación de los trabajos encomendados. Podrá concurrir a las reuniones de Comisión Directiva, con voz, pero sin voto.
Capítulo XII
- Libro, Ejercicio Económico y Destino de Utilidades
- Artículo 76º: El ejercicio económico comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio de cada año.
En esa oportunidad se practicará un Inventario, Balance General, Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja, así como una Memoria y Situación de la asociación. Todo ello previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea Anual Ordinaria.
Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. La asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros:
a) Registro de Asociados;
b) Actas de Reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, y Asistencia de las mismas;
c) Diario;
d) Inventarios y Balances. Sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia.
Capítulo XIII
- Disolución y Liquidación
- Artículo 77º: La asamblea que disponga la disolución de la asociación deberá nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra que estará compuesta por lo menos de tres miembros. Deberá publicar dentro de las 48 horas de la decisión, durante un día, en el Boletín Oficial y en un diario privado de los de mayor circulación en la Provincia, un edicto enunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la Asamblea, deberá remitirse copia autenticada del Acta respectiva a la Dirección de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la asociación.
- Artículo 78º: Pagadas las deudas, la Comisión Liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones dentro de los quince días, a la Dirección de Personas Jurídicas.
- Artículo 79º: Una vez canceladas todas las deudas, los bienes existentes serán destinados a las entidades de bien público que disponga la Asamblea, siempre que estén expresamente reconocidas como exentas por la AFIP.
Capítulo XIV
- Disposiciones Generales
- Artículo 80º: Es obligación del asociado conocer el Estatuto en vigencia y desarrollar su vida social encuadrado en sus normas. En caso de controversia por las resoluciones dictadas por la Comisión Directiva deberá concurrir previamente a la Asamblea de socios donde se discutirá su caso. Sólo después de cumplir con este requisito podrá recurrir a los Tribunales.
- Artículo 81º: La Comisión Directiva determinará las “cuotas especiales y/o extraordinarias” correspondientes a programas o proyectos que se pretendan implementar ad referéndum de la próxima Asamblea a celebrarse.